SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 16 DE DICIEMBRE DE 2015, POR LA QUE SE DENIEGA PENSION DE VIUDEDAD AL MIEMBRO SUPERSTITE DE UNA PAREJA DE HECHO SI NO SE ACREDITA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO O LA CONSTANCIA DE LA CONSTITUCION COMO TAL PAREJA EN DOCUMENTO PUBLICO, CON UNA ANTELACION MINIMA DE DOS AÑOS AL FALLECIMIENTO.