SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2015, POR LA QUE EL ALTO TRIBUNAL UNIFICA LOS CRITERIOS PARA ACABAR CON LA DISCREPANCIA PARA DETERMINAR LAS RELACIONES DE LOS HIJOS CON PADRES CONDENADOS POR MALOS TRATOS. SE ESTABLECE COMO DOCTRINA JURISPRUDENCIAL QUE EL JUEZ O TRIBUNAL PODRA SUSPENDER EL REGIMEN DE VISITAS DEL MENOR CON EL PROGENITOR CONDENADO POR DELITO DE MALTRATO CON SU CONYUGE O PAREJA Y/O POR DELITO DE MALTRATO CON EL MENOR O CON OTRO DE LOS HIJOS, VALORANDO LOS FACTORES DE RIESGO EXISTENTES.